Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

El 27 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín oficial del Estado (BOE) la modificación del Código técnico de la edificación, relativa al documento básico de ahorro de energía, e incorporando una nueva sección al documento básico de salubridad, sobre protección frente al gas radón, procedente del terreno. Noticia.

No se ha traspuesto la directiva 2018/844, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Su entrada en vigor es el día siguiente a su publicación en el BOE, el 28 de diciembre de 2019. Su aplicación es obligatoria para las obras de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes que soliciten la licencia de obra a los 6 meses desde su entrada en vigor. Hasta entonces, su aplicación es voluntaria.

Los edificios de consumo de energía casi nula son aquellos que cumplen con el DB HE0.

Sección HE 0 Limitación del consumo energético

  1. Ámbito de aplicación:

a) edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes, en los siguientes casos:

  • Ampliaciones en las que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2;
  • Cambios de uso, cuando la superficie útil total supere los 50 m2;
  • Reformas en las que se renueven de forma conjunta las instalaciones de generación térmica y más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

Consumo de energía primaria no renovable.

Tabla 3.1.a-HE0. Valor límite Cep,nren,lim [kW·h/m2·año] para uso residencial privado

Tabla 3.1.b-HE0. Valor límite Cep,nren,lim [kW·h/m2·año] para uso distinto del residencial privado

Consumo de energía primaria total:

Tabla 3.2.a-HE0. Valor límite Cep,tot,lim [kW·h/m2·año] para uso residencial privado

Tabla 3.2.b-HE0. Valor límite Cep,tot,lim [kW·h/m2·año] para uso distinto del residencial privado

Sección HE 1 Condiciones para el control de la demanda energética

  1. Ámbito de aplicación

a) edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes: ampliaciones; cambios de uso; reformas.

Transmitancia de la envolvente térmica.

Tabla 3.1.1.a-HE1. Valores límite de transmitancia térmica, Ulim [W/m²K]

El coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K) del edificio, o parte del mismo, con uso residencial privado, no superará el valor límite (Klim) obtenido de la tabla 3.1.1.b-HE1:

Tabla 3.1.1.c-HE1. Valor límite Klim [W/m²K] para uso distinto del residencial privado

Sección HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación

Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en:

a) edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes con:

  • renovación o ampliación de una parte de la instalación.
  • cambio de uso característico del edificio.
  • cambios de actividad en una zona del edificio

Se debe cumplir con los valores límite de eficiencia energética de la instalación (VEEI lim) y con una potencia instalada máxima.

Las instalaciones de iluminación de cada zona dispondrán de un sistema de control y regulación que incluya un sistema de encendido y apagado manual externo al cuadro eléctrico, y un sistema de encendidos por horario centralizado en cada cuadro eléctrico.

Se instalarán sistemas de aprovechamiento de la luz natural que regulen, automáticamente y de forma proporcional al aporte de luz natural, el nivel de iluminación de las luminarias situadas a menos de 5 metros de una ventana y de las situadas bajo un lucernario.

Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria

Las condiciones establecidas en este apartado son de aplicación a:

a) edificios de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada de acuerdo al Anejo F.

b) edificios existentes con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada de acuerdo al Anejo F, en los que se reforme íntegramente, bien el edificio en sí, o bien la instalación de generación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo.

c) ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial;

d) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación de generación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.

La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina, obtenida a partir de los valores mensuales, e incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. Esta contribución mínima podrá reducirse al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5000 l/d.

Se considerará únicamente la aportación renovable de la energía con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa sólida.

Las bombas de calor destinadas a la producción de ACS y/o climatización de piscina, para poder considerar su contribución renovable a efectos de esta sección, deberán disponer de un valor de rendimiento medio estacional (SCOPdhw) superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente y superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica. El valor de SCOPdhw se determinará para la temperatura de preparación del ACS, que no será inferior a 45ºC.

Sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica

Esta sección es de aplicación a edificios con uso distinto al residencial privado en los siguientes casos:

a) edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes, cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 3.000 m2

b) edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, cuando se superen los 3.000 m2 de superficie construida;

Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes.

La potencia obligatoria a instalar, en todo caso, no será inferior a 30 kW ni superará los 100 kW.

Sección HS 6 Protección frente a la exposición al radón

Esta sección se aplica a los edificios situados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en los siguientes casos:

a) edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes:

  • en ampliaciones, a la parte nueva;
  • en cambio de uso, a todo el edificio si se trata de un cambio de uso característico o a la zona afectada, si se trata de un cambio de uso que afecta únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento;
  • en obras de reforma, a la zona afectada, cuando se realicen modificaciones que permitan aumentar la protección frente al radón o alteren la protección inicial.

Para limitar el riesgo de exposición de los usuarios a concentraciones inadecuadas de radón procedente del terreno en el interior de los locales habitables, se establece un nivel de referencia para el promedio anual de concentración de radón en el interior de los mismos de 300 Bq/m3.

En los municipios de zona I, se dispondrá una barrera de protección, entre el terreno y los locales habitables del edificio, que limite el paso de los gases provenientes del terreno.

Alternativamente, se podrá disponer entre el terreno y los locales habitables del edificio una cámara de aire ventilada destinada a mitigar la entrada del gas radón a estos locales.

En los municipios de zona II, se dispondrá una barrera de protección, con las características indicadas en el apartado 3.1 junto con un sistema adicional que podrá ser:

i) un espacio de contención ventilado situado entre el terreno y los locales a proteger;

ii) o bien, un sistema de despresurización del terreno que permita extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio.

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