Proyecto de modificación del Real Decreto 235/2013, de certificación de la eficiencia energética de los edificios

El Real decreto 235/2013 se encuentra en trámite de audiencia e información pública y se pueden presentar alegaciones hasta el 16 de septiembre. Los cambios más destacados, que permitirán disponer de más datos en el registro y que sean de mayor calidad, son los siguientes:

  1. Ampliación del ámbito de aplicación (artículo 2) a reformas integrales, edificios privados de más de 500 m2 de determinados usos y edificios obligados a realizar la ITE:
    1. Edificios de nueva construcción.
    2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, cuando sea de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
    3. Edificios o partes de edificios en los que una administración pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2
    4. edificios en los que se realicen reformas que, de forma conjunta, supongan una renovación de las instalaciones de generación del edificio y una intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio, entendiendo como envolvente térmica del edificio la definida como tal en el Código Técnico de la Edificación.
    5. Edificios o unidades de edificios de titularidad privada con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
      1. Administrativo.
      2. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
      3. Residencial público
      4. Pública concurrencia: Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
        1. Establecimientos de espectáculos públicos, actividades recreativas y similares.
        2. Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
        3. Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
    6. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio.
  2. Se elimina el siguiente punto de los edificios exentos de realizar el trámite de certificación (artículo 2): Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año (…)
  3. Visita al edificio obligatoria y presentación en un mes en el registro (artículo 5): Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de un mes antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo. El plazo para la presentación [en el registro] del certificado será de un mes, a contar desde su fecha de emisión
  4. Inclusión de la estimación del coste de las medidas de mejora en las recomendaciones (artículo 6): Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
  5. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios (artículo 13): Todos los edificios o unidades de edificios a los que se refieren los apartados c) y e) del artículo 2.1, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.
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