Principado de Asturias. Resolución de 31 de julio de 2013

Resolución por la que se habilita se habilita el registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión y se regula su organización y funcionamiento en el ámbito del Principado de Asturias.

El ámbito de aplicación del certificado de eficiencia energética de un edificio y su contenido son los especificados en el RD 235/2013.

El registro tiene las siguientes secciones y subsecciones:

–          Sección “C” de certificados de eficiencia energética de los edificios. Subsecciones y sus códigos:

a) “EN” para la subsección de edificios de nueva construcción: proyecto y edificio terminado

b) “EE” para la subsección de edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) “EP” para la subsección de edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

d) “EO” para la subsección de edificios no incluidos dentro del ámbito de aplicación del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética, de acuerdo con el artículo 2, del citado Real Decreto 235/2013.

–          Sección “T” de técnicos y empresas competentes que ofrezcan servicios de certificación de eficiencia energética en los edificios. Subsecciones y sus códigos:

e) “TC” para la subsección de técnicos.

f) “EC” para la subsección de empresas.

La solicitud de inscripción en el registro se efectuará en los siguientes plazos:

a) si se trata de edificios existentes, antes de realizar cualquier tipo de publicidad para la venta o alquiler de un inmueble y, en todo caso, antes de la operación de compra o alquiler del mismo

b) en el caso de edificios de nueva construcción, en el plazo de un mes desde la fecha que figura en el certificado de fin de obra.

Se inscribirá, asimismo, cualquier actualización o renovación del certificado.

La inscripción formalizada en el registro de técnicos y empresas competentes tendrá una validez máxima de 10 años; transcurrido dicho plazo, deberá procederse a su renovación en los términos establecidos en el apartado anterior.

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