Galicia. Orden 3 de septiembre de 2009

Orden 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Plazo de inscripción al registro: 30 días naturales, a contar según las siguientes situaciones:

–          Edificio sometido a control externo: desde la emisión del acta de verificación del certificado.

–          Edificio no sometido a control externo: desde la fecha del visado del proyecto ejecutivo (certificado de proyecto) o desde la fecha del acta de recepción (certificado del edificio terminado).

Vinculación de los certificados a otros trámites:

–          Certificado de proyecto: necesario para la ejecución de la obra.

–          Certificado del edificio terminado: necesario para la licencia de primera ocupación o actividad.

El certificado se podrá inscribir, previo pago de tasa, en el Registro de forma presencial (en las oficinas de registro propias o contratadas por la Administración) o telemática (será necesario un certificado digital, y se tramitará a través de la web www.xunta.es.) La documentación se enviará al Instituto Energético de Galicia para su validación técnica antes de la confirmación del código de registro. El código único de registro será otorgado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

El acceso al registro será telemático a través de la web www.xunta.es, siendo público y limitado a los datos de la etiqueta de eficiencia energética.

La documentación a presentar en el registro será el certificado (firmado por el promotor y visado), la calificación de eficiencia energética, en caso de edificio sujeto a control externo, acta de verificación del El registro tendrá la obligación de conservar toda la documentación aportada para las solicitudes de inscripción durante, al menos, 15 años.

El plazo para subsanar defectos será de 10 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

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