​DIRECTIVA 2009/28/CE relativa al fomento de energías renovables

​DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

​Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables, en su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo a su objetivo global nacional en cuanto a la cuota de energía procedente de fuentes renovable. Entre otros países, en España es del 20% (8,7% en 2005), en Alemania 18% (5,8%), en Dinamarca 30%(18%), Francia 23% (10,3%) o Suecia 49%(39,8%). Estos objetivos globales nacionales obligatorios serán coherentes con un objetivo equivalente a una cuota de un 20 % como mínimo de energía procedente de fuentes renova­bles en el consumo final bruto de energía de la Comunidad para 2020. Para ello, los Estados miembros podrán apli­car medidas como sistemas de apoyo o mecanismos de cooperación entre distintos Estados miem­bros y con terceros países. Además, cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 % de su consumo final de energía en el transporte.

​Los planes de acción nacionales en materia de energía renovable determinarán los objetivos nacio­nales de los Estados miembro. El consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables en cada Estado miembro se calculará como la suma del consumo final bruto de electricidad, calefacción, la refrigeración y transporte, procedentes de fuen­tes de energía renovables.

​La can­tidad de energía consumida en la aviación se considerará que no sobrepasa, como proporción del consumo final bruto de energía de ese Estado miembro, el 6,18 %. En el caso de Chipre y Malta, por su caracter insular y dependiente del transporte aereo, se considerará que la cantidad de energía consumida por la avia­ción no supera, en proporción al consumo final bruto de energía de dichos Estados miembros, el 4,12 %.

​Los biocarburantes y biolíquidos no se producirán a partir de materias primas procedentes de tierras de elevado valor en cuanto a biodiversidad (bosques primarios, zonas protegidas o prados y pastizales con una rica biodiversidad), tierras con elevadas reservas de carbono (humedales o zonas arboladas continuas) ni turberas.

Directiva 2009/28/CE

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