Sanciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios

El pasado 27 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

En la disposición adicional tercera tipifica las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios (página 47989) y en la disposición adicional cuarta establece las sanciones en esta materia.

Esta ley establece que las infracciones en materia de certificación pueden ser muy graves, graves y leves. Las infracciones muy graves son falsear la información en la expedición o registro del certificado; actuar como técnico sin reunir los requisitos legalmente exigidos; actuar como agente independiente de control sin contar con la debida habilitación; publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de estos una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor que esté registrado; y una infracción grave cuando se haya cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Representan infracciones graves incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico de certificación; no presentar el certificado en el registro del órgano competente de cada Comunidad Autónoma; en el caso de edificios de nueva construcción, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio; exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor; vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario; e igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Son infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación; no exhibir la etiqueta de eficiencia energética cuando resulte obligatorio; la expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida; no renovar o actualizar de certificados de eficiencia energética; en el caso de edificios de obra nueva, no incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio; la exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos; en obra nueva, publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado del edificio terminado; el resto de acciones u omisiones que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Estas infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

This entry was posted in Energía and tagged , , . Bookmark the permalink.