DIRECTIVA 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)

La Directiva 2010/31/UE establece requisitos en relación con:

1.- La certificación de eficiencia energética de edificios:

  • Requisitos mínimos en edificios nuevos, marco común general de una metodología de cálculo de eficiencia energética y sistemas de control independiente de los certificados de eficiencia energética y de los informes de inspección.
  • Los certificados incluirán recomendaciones técnicamente viables en el edificio concreto y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
  • Los Estados miembros velarán por que se expida un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos que se construyan, vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y los edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m 2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. El 9 de julio de 2015, este umbral de 500 m 2 se reducirá a 250 m 2.
  • Los Estados miembros exigirán que cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética o una copia de este se muestre al comprador o nuevo arrendatario potenciales y se entregue al comprador o nuevo arrendatario. Así como que se haga constar el indicador de eficiencia energética (etiqueta) en los anuncios publicitarios que aparezcan en los medios de comunicación.
  • Los edificios ocupados por autoridades públicas y frecuentados por el público cuya superficie útil total sea superior a 500 m 2 expondrán en lugar destacado y visible al público el certificado de eficiencia energética. El 9 de julio de 2015, este umbral se reducirá a 250 m2.
  • Los Estados miembros exigirán que los edificio frecuentados por el público con una superficie útil total superior a 500 m2 de un edificio, sea frecuentada habitualmente por el público, el certificado de eficiencia energética se exponga en lugar destacado y bien visible por el público.

2.- Planes nacionales destinados a aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo (edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, cuyos requerimientos bajos de energía  quedan mayoritariamente cubiertos por energía procedente de fuentes renovables), debiéndose cumplir las siguientes fechas límite de construcción de edificios de consumo de energía casi nulo: 31 de diciembre de 2020 (todos los edificios nuevos) y 31 de diciembre de 2018 (los edificios nuevos ocupados y sean propiedad de autoridades públicas.)

3.- La inspección periódica de las instalaciones de calefacción (potencia nominal útil de las calderas superior a 20 kW, cada dos años para potencias superiores a 100kW) y aire acondicionado de edificios (potencia nominal útil superior a 12 kW). Se emitirá un informe de inspección tras cada inspección de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado que incluirá recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

La directiva también define las “reformas importantes” como una renovación de un edificio cuando a) los costes totales de la renovación referentes a la envolvente del edificio o a sus instalaciones técnicas son superiores al 25 % del valor del edificio, excluido el valor del terreno en el que está construido, o b) se renueva más del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio. Pudiendo los Estados miembros elegir entre la aplicación de la opción a) o b). Así pues, en la definición de “reforma importante” queda eliminada la superficie útil mínima de 1000m2 indicada en la directiva 2002/91/CE.

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