DIRECTIVA 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios

DIRECTIVA 2002/91/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2002 relativa a la eficiencia energética de los edificios, EPBD, según sus siglas en inglés, Eficiency performance of building directive.

La citada directiva se desarrolla, teniendo en consideración diferentes aspectos:

–          Las fuentes de energía fósil (petróleo, gas natural y combustibles sólidos) son fuentes esenciales de energía pero también principales fuentes de emisión de CO2.

–          La eficiencia energética es una parte importante de las medidas para cumplir con el protocolo de Kyoto.

–          La gestión de la demanda energética es fundamental para garantizar la seguridad de abastecimiento energético.

–          Los edificios representan el 40% del consumo de energía final de la Comunidad Europea.

La presente Directiva establece requisitos en relación con:

a)         El marco general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios. Deberá considerar, al menos, la orientación y diseño de los cerramientos y sus protecciones solares; las instalaciones térmicas y lumínicas; la ventilación; y las condiciones ambientales interiores. Además se tendrá en cuenta, si es pertinente, las aportaciones de energías renovables, la cogeneración, las redes de distrito y la iluminación natural.

Trasposición en España: calificación de eficiencia energética mediante opción simplificada o general (calener VyP o calener GT) (Enlace de IDAE.)

b)         Aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios nuevos; los requisitos deberán ser revisados como máximo cada 5 años.

Transposición en España: Documento Básico de Ahorro de Energía (HE) del Código técnico de la edificación (DB – HE CTE). Calificación de eficiencia energética de edificios mínima de E.

c)      Aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética de grandes edificios existentes que sean objeto de reformas importantes;

Transposición en España: DB HE del CTE y RD 47/2007 en caso de edificios de más de 1000m2 en que se rehabiliten más del 25% de los cerramientos.

d)      Certificación energética de edificios. Validez máxima de 10 años. Exhibición del certificado en edificios de más de 1000m2 ocupados por autoridades públicas o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas.

Transposición en España: RD 47/2007. Pendiente de publicación el Real Decreto que regule la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

e)      Inspección periódica de calderas y sistemas de aire acondicionado de edificios y, además, la evaluación del estado de la instalación de calefacción con calderas de más de 15 años. Inspección de calderas de combustibles no renovables y de potencias entre 20 y 100kW. En el caso de las que además tengan más de 15 años, deberá inspeccionarse toda la instalación. Las calderas con potencias superiores a 100kW deberán inspeccionarse al menos cada 2 años. Se deberán inspeccionar las instalaciones de aire acondicionado con potencia superior a 12kW, revisando el rendimiento de la instalación y que su capacidad cubra la demanda de refrigeración del edificio.

Transposición en España: Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE).

Transposición en los Estados miembros a más tardar el 4 de enero de 2006.

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