DECRETO 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas en Cataluña.

El citado decreto establece un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas plurifamiliares para garantizar los nivele de calidad exigibles a los edificios de ese uso. La inspección es obligatoria en los siguientes casos:

–          Según establece el decreto en función de la fecha de construcción del edificio:

Antigüedad del edificio                     Plazo máximo para pasar la inspección

Anteriores a 1930                              Hasta el 31/12/2012

Entre 1931 y 1950                             Hasta el 31/12/2013

Entre 1951 y 1960                             Hasta el 31/12/2014

Entre 1961 y 1970                             Hasta el 31/12/2014

A partir de 1971                                 Hasta el 31/12 del año que el edificio tenga 45 años.

 –          Si la ordenanza municipal lo establece.

–          Es requisito necesario para pedir una ayuda en rehabilitación.

El responsable de la inspección (de su encargo y pago) es el propietario/s del edificio, que tiene el deber de conservar y rehabilitar la vivienda. Junto con el control periódico de las viviendas se busca evitar la degradación de los inmuebles.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Inspección técnica del edificio, por parte de un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, aparejador o ingeniero de la construcción.) Se trata de una inspección ocular, y si es necesario, el técnico puede requerir más pruebas, informando previamente a la propiedad.
  2. Informe de la inspección, definiendo el estado del edificio:
    1. Deficiencias graves: si hay riesgo para las personas se deben detallar la medidas urgentes de seguridad.
    2. Deficiencias leves: trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio.

Según el tipo, gravedad y generalización de las deficiencias del edificio, el técnico indicará un estado:

  1. Muy grave: deficiencias generalizadas que afectan gravemente a la estabilidad del edificio y seguridad de las personas. Se deberán tomar las medidas necesarias.
  2. Con deficiencias graves: el propietario las deberá arreglar en el plazo indicado en el informe.
  3. Con deficiencias leves: trabajos de mantenimiento.
  4. Sin deficiencias.

Si las deficiencias comportan riesgo para las personas, se debe informar a la propiedad y al ayuntamiento para que tomen las medidas pertinentes.

  1. Presentación del informe y certificado si se han realizado obras de rehabilitación o mantenimiento, a la administración competente, o sea, la “Agencia de la vivienda”, o la administración municipal si ha solicitado a la agencia estas competencias.
  2. Emisión del “Certificado de aptitud de los edificios de viviendas” por parte de la administración competente en un plazo de 2 meses. En caso de no recibir respuesta, se entenderá por según el silencio administrativo positivo. Tipos de estado:
    1. Apto: informe sin deficiencias o con deficiencias leves, indicando los trabajos de mantenimiento.
    2. No apto à Estado muy grave. La administración tomará las medidas pertinentes.

La validez del certificado es de 10 años. En cao de transmisión inter vivos el propietario deberá entregar al adquiriente el certificado de aptitud. Plazo de la resolución administrativa: dos meses. Si pasa ese plazo se entenderá como silencio administrativo positivo.

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