Valencia. Decreto 112/2009

Decreto 112/2009 de 31 de julio, del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Valenciana:

Se crea el Registro de Certificación de Eficiencia energética de edificios, donde se inscribirán el certificado de eficiencia energética de proyecto, y del edificio terminado. Registro público e informativo y telemático. Entrada de datos en el Registro mediante formato normalizado de intercambio de datos de edificación.

Certificado de eficiencia energética de proyecto: realizado antes del inicio de las obras. Al registrarlo, se indicará al promotor si se debe someter a control externo.

Certificado de eficiencia energética del edificio acabado: documento del registro, requisito obligatorio para obtener la primera licencia de ocupación en viviendas, o licencia de apertura en edificios del sector terciario, y para obtener las segundas y siguientes licencias. Este certificado se incorporará al libro del edificio.

Control externo: aplicación desarrollada en otra orden. El promotor tendrá que contratar, antes del inicio de las obras, una de las entidades de control de calidad de la edificación acreditadas. La entidad de control realizará las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias para realizar el control externo. El informe resultante se adjuntará al certificado. Si la calificación resultante de la inspección no coincide con la del certificado, se deberá enmendar o modificar el certificado. En caso de discrepancia entre promotor y entidad de control, el órgano competente la resolverá.

Se crea la Comisión Asesora para la Certificación de eficiencia energética de edificios, formada por el director general de la dirección general de energía, dos representantes de la Agencia Valenciana de Energía, uno de la dirección general de vivienda, uno de la de industria, uno del colegio de arquitectos técnicos y superiores, colegio de ingenieros técnicos y superiores, Federación de Asociaciones de Promotores, Asociación de Entidades de Control y representante de asociaciones de usuarios. La comisión se reunirá como mínimo una vez al año.

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