Galicia. Decreto 42/2009

Decreto 42/2009 de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia:

El certificado de eficiencia energética de proyecto se incorporará en el proyecto ejecutivo y el del edificio terminado será necesario para la obtención de la licencia de primera ocupación o de actividad según el uso del edificio.

En el caso de locales con potencia térmica y/o frigorífica superior a 5kW requerirán certificados propios. El certificado de eficiencia energética de proyecto será necesario para obtener la licencia provisional de actividad, y el del edificio terminado para obtener la licencia definitiva de actividad.

Las entidades de control deberán cumplir con el D 159/2007 sobre condiciones técnicas de las entidades de control en la asistencia técnica en obras. Para garantizar su independencia, no podrán intervenir en otras actividades que no sean inspección y control del proceso constructivo. El promotor, en caso de ser obligatorio, deberá contratar a la entidad de control externo antes del inicio de la obra. Tanto el promotor como el arquitecto y la dirección facultativa de la obra, deberán facilitar a la entidad de control toda la información necesaria y veraz, para verificar la veracidad.

Una vez inspeccionado un edificio, se deberá presentar en el registro el certificado del edificio terminado además del acta de verificación de la entidad de control.

En el contrato de compra-venta de un inmueble deberá haber referencia a la calificación obtenida, haciendo referencia si es de proyecto o de edificio terminado, así como al número y fecha de inscripción en el registro.

Los edificios públicos de nueva construcción y las viviendas de protección oficial deberán tener como mínimo una C. Instan a potenciar la instalación de instalaciones de energías renovables en edificios públicos, más allá de la normativa, siendo económica y técnicamente viable. Si la administración adquiere o arrienda edificios, valorará positivamente los que tengan mejor calificación.

El régimen sancionador será según lo establecido en el artículo 49 de la ley de defensa del consumidor.

Leave a Reply