Castilla-La Mancha. Decreto 6/2011

Decreto 6/2011 de 01/02/2011 por el que se regulan las  actuaciones en materia de certificación energética de edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad:

Crean el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad de Castilla-La Mancha. Plazo de subsanación de certificados: 10 días hábiles, en caso contrario, se tendrá por desistida su solicitud. Resolución: 3 meses (estimada, si no se dicta resolución en dicho plazo.) Procedimiento telemático en desarrollo.

Verificación de la conformidad: Verificación del certificado de eficiencia energética de proyecto voluntaria, y obligatoria en el caso de edificio terminado (se deberá realizar como máximo en 6 meses desde de la finalización del edificio). En caso de subsanación, el plazo máximo será de un mes.

Control externo: Con entidades (organismos de control inscritos en el Registro de Castilla-La Mancha – validez: 5 años -) de verificación de la conformidad en fase de proyecto o edificio terminado. Requisitos entidades de verificación: mínimo 1 arquitecto o ingeniero industrial con 5 años de experiencia en eficiencia energética, 1 responsable de calidad. Técnicos responsables, mínimo grado medio. Información anual de las tarifas a la Dirección General de energía. Programa de formación.

Inspección: a través de Delegaciones Provinciales u organismos de control que no sean entidades de verificación.

Infracción: en caso de incumplimiento del RD 47/2007, infracción en materia de protección al consumidor.

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