Canarias. Decreto 26/2009

Decreto 26/2009 de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de  visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y se crea el  correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Creación del Registro de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y regulación del procedimiento para el visado del certificado.

Los edificios de viviendas podrán tener un único certificado para todas ellas, independiente de los certificados de los locales, en caso de haberlos.

El registro tiene dos secciones, una para edificios terminados y otra para locales con uso independiente. Cada certificado vendrá acompañado de una etiqueta de eficiencia energética según modelo del decreto. En caso de certificado de proyecto, el técnico confeccionará su propia Etiqueta de eficiencia energética. En caso de edificio o local terminado, la administración competente suministrará la etiqueta.

El certificado del edificio terminado deberá visarse o confirmar la personalidad del técnico firmante mediante fotocopia de su documento nacional de identidad.

En caso de enmiendas a la solicitud, el interesado tendrá 10 días para subsanarlas. La Etiqueta será enviada al destinatario en un plazo de 2 meses, en caso contrario se aplicará el silencio administrativo según el artículo 43.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se habilitará una vía para la gestión telemática del procedimiento.

La Consejería competente en materia de Energía podrá establecer los mecanismos de control pertinentes.

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