Aragón. Decreto 46/2014

Objetivo: regular las actuaciones administrativas en materia de certificación energética de edificios y la creación del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ámbito de aplicación y terminología: los mismos que en el RD 235/2013, que regula la certificación de eficiencia energética en España. Los certificados se ajustarán al modelo que se establezca en la orden que apruebe el procedimiento de inscripción al Registro.

Entrada en vigor: 8/04/2014

Procedimiento y condiciones generales:

Inscripción de los certificados en el Registro antes de cualquier promoción, oferta o publicidad dirigida a la venta o al arrendamiento del edificio o unidad del mismo:

  1. Proyecto: Inscripción antes del inicio de las obras. Solicitar la anulación de la inscripción en el Registro cuando el proyecto no llegue a ejecutarse.
  2. Edificio terminado: Inscripción en el Registro obligatoria a partir de la fecha en que se firme el acta de recepción del edificio.
  3. Edificio existente: inscripción en el Registro antes de que se realice su venta o arrendamiento.

Validez, vigencia, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética:

Validez: diez años. Si existiera más de un certificado de eficiencia energética asociado a un mismo edificio, se considerará en vigor el de fecha de registro más reciente.

Renovación: al final del período de validez, cuando el edificio certificado esté en ese momento dentro del ámbito de aplicación del RD 235/2013.

Actualización: al producirse variaciones en la envolvente del edificio o en sus instalaciones que puedan modificar la calificación del certificado vigente.

Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios: Se crea el Registro en la Comunidad Autónoma de Aragón, constando de dos secciones:

I) De los certificados de eficiencia energética de edificios. Tipos de inscripciones: nueva inscripción de certificado de proyecto, de edificio terminado o de edificio existente; actualización o renovación de certificado de edificio existente; modificación o anulación de la inscripción de certificado de proyecto.

II) De los técnicos competentes y empresas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo: su inscripción es voluntaria.

Registro público e informativo. Plazo máximo para solicitar la inscripción de los certificados en el Registro será de un mes desde su fecha de emisión y firma por el técnico competente. Mismo plazo para actualizar datos.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar y en la que se indicará el código de registro definitivo.

Etiqueta de eficiencia energética y publicidad de la calificación energética

La etiqueta debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo. Etiqueta legible. Soporte duradero. En entrada edificio y entradas con movimiento de personas.

Folletos o portales inmobiliarios: se puede variar tamaño de etiqueta si mantiene formato y proporciones y sea legible.

Anuncios prensa: se puede mencionar sólo letra, consumo energía primaria y emisiones CO2.

Carteles en exterior de edificios y los que sólo hay el teléfono: no hace falta la calificación.

Control independiente

Objetivo: velar por el cumplimiento de la normativa relativa a certificación energética de edificios y garantizar la veracidad de la información contenida en los certificados de eficiencia energética. Metodología del control independiente: orden posterior.

El control no supondrá un sobrecoste para los agentes sometidos al control.

El control se realizará por la Dirección General competente en materia de certificación energética, que podrá delegar esta responsabilidad en sujetos independientes autorizados.

Inicio del control independiente: Control sobre una selección al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente, tanto de nueva construcción (control antes del comienzo de las obras) como de edificios existentes. Plazos para comunicar su selección al promotor o propietario: edificios de nueva construcción: 1 mes desde la selección; edificios existentes: 3 meses desde la selección.

Se podrán realizar otros controles como consecuencia de inspecciones o denuncias.

Instrucción del control independiente: el sujeto responsable del control independiente, entregará un informe de cada visita al promotor y a la dirección facultativa.

Resultados de la instrucción, propuesta de resolución, trámite de audiencia y terminación: Si el resultado del control externo es positivo, el sujeto responsable del control independiente emitirá la siguiente documentación: a) informe del control realizado y los resultados obtenidos; b) acta de control del certificado de eficiencia energética.

Si el resultado del control externo es negativo: diez días hábiles para la aceptación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia. Consecuencias: a) aceptar el informe: modificación de la inscripción en el Registro; b) el sujeto del control estudia las alegaciones; si concluye que su informe es correcto, levantará acta, se notificará al promotor/propietario y técnico certificador, solicitando la modificación de la Inscripción al Registro. Si concluye que su informe es incorrecto, finalizarán las discrepancias levantando acta y se mantendrá la inscripción original en el Registro, en caso de proyecto o edificio existente, o continuará el procedimiento en caso de certificado de edificio terminado.

Efectos, recursos y posibles actuaciones tras la terminación del procedimiento de control independiente: interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de certificación energética.

Siempre que el informe de control se confirme, una vez emitida el acta de control y modificada la inscripción, o la solicitud de inscripción en caso de edificio terminado, en el Registro, y sea firme en vía administrativa la inscripción, y en caso de existir indicios de una posible infracción legalmente tipificada se podrá incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Inspección:

Objeto: comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación energética de edificios.

El procedimiento de oficio se iniciará por acuerdo del órgano competente en materia de consumo o de certificación energética, según corresponda, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

La inspección podrá ser realizada desde la Dirección General competente en materia de certificación energética, la Dirección General competente en materia de consumo u otros órganos competentes en función de la materia afectada, o mediante la colaboración de éstas con otros Departamentos u organismos de la Administración, o con agentes autorizados para este fin.

Sanciones: de acuerdo a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, u otras normas de rango legal que resulten de aplicación.

Fuente: D 46/2014, de 1 de abril, el Gobierno de Aragón, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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