Andalucía. Orden 25/06/2008

Orden de 25 de junio de 2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento en Andalucía:

Creación del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Tendrá carácter público e informativo, mediante acceso telemático. Los certificados tendrán el formato descrito en el anexo de la orden, y estarán disponibles en la página web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa

La presentación de la solicitud de inscripción del Certificado en el registro podrá ser telemática o bien presencial. Para la tramitación telemática será necesario un certificado de usuario reconocido expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía. Tanto el certificado de proyecto como el del edificio terminado deberá estar firmado y visado por el proyectista en el primer caso, y por la dirección facultativa en el segundo.

La solicitud de inscripción al Registro del certificado de eficiencia energética de proyecto deberá realizarse antes de presentar el proyecto ejecutivo ante el órgano competente, y el del edificio terminado deberá presentarse una vez finalizado el edificio, antes de solicitar la licencia de primera ocupación.

El certificado de eficiencia energética de proyecto podrá modificarse si ha habido cambios que afecten a las características energéticas del edificio, o podrá anularse si el edificio no llega a ejecutarse.

El certificado de eficiencia energética del edificio terminado tendrá una validez máxima de 10  años. Se tendrá que renovar terminado ese plazo, o en caso de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación del edificio, si supone un empeoramiento de la calificación de la eficiencia energética del edificio.

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