Certificación de eficiencia energética de edificios en España

En 2002 se publicó una directiva europea (2002/91/EC Energy Performance of Buildings Directive – EPBD) que instaba a los estados miembro a distintas medidas para fomentar la eficiencia energética de los edificios. Entre las distintas medidas que propone, está la certificación de eficiencia energética de edificios.

La trasposición de esta parte de la directiva llegó a España con el Real Decreto 47/2007, que regulaba el procedimiento para la certificación en caso de edificios de nueva construcción y grandes rehabilitaciones. Se espera que este año se publique el real decreto que cubrirá la certificación en el resto del parque inmobiliario, los edificios existentes.

Según el RD47/2007 el procedimiento de certificación consta de 3 pasos diferenciados. El primero es determinar la calificación de eficiencia energética del edificio, es decir, aplicar una metodología de cálculo para cuantificar su eficiencia comparándolo con un edificio que cumpla estrictamente con la normativa en vigor, el Código técnico de la edificación (CTE). Esta calificación se representa, para facilitar su comprensión, con una letra. La A es el edificio más eficiente y la D y E el menos eficiente, el que cumple estrictamente con el CTE. El segundo paso es hacer el certificado de eficiencia energética, que es el documento que contiene los datos administrativos del edificio, del promotor y el técnico, y los datos energéticos del edificio. En caso de existir un registro de certificados en la Comunidad Autónoma (no es obligatorio), el certificado se debe presentar a éste. Finalmente, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma envía la etiqueta de eficiencia energética del edificio al promotor. En la etiqueta consta la escala de calificación y la calificación obtenida por el edificio en cuestión.

El objetivo último del certificado es proporcionar información energética del edificio al promotor, al posible comprador o inquilino, para que pueda decidir también en base a esta información, qué edificio quiere adquirir o alquilar.

El certificado tiene una validez máxima de 10 años. En caso de reformas que afecten a la calificación, se deberá renovar el certificado, aunque no hayan transcurrido los 10 años.

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